Sabes que plazo tiene la A.F.I.P. para exigir el pago de impuestos ?
La prescripción es un instituto juridico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
La que se aplica en materia de impuestos es la prescripción (extintiva o liberatoria) que e produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de reclamar o exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.
En Argentina, las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la de Procedimiento Tributario, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP. o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
b) Por el transcurso de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos.
La prescripción es un instituto juridico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
La que se aplica en materia de impuestos es la prescripción (extintiva o liberatoria) que e produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de reclamar o exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.
En Argentina, las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la de Procedimiento Tributario, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP. o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
b) Por el transcurso de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos.
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