Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio
Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los
recategorizará de oficio
Los pequeños contribuyentes
quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes,
realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior
al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en
la cual estén encuadrados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará
sobre los monotributistas evasores y los quitará del padrón.
Para ello, el organismo dio a conocer la resolución general 3.328
publicada en el Boletín Oficial. Esta norma señala establece que
los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS)quedarán excluidos de pleno derecho del
régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
· Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por
un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la
categoría en la cual estén encuadrados.
· Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al
monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén
encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el
monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las
causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y
condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá
adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
·Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados
en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades
incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
· Que los fondos depositados corresponden a:
· Ingresos acumulados en
ejercicios anteriores provenientes
de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
· Ingresos adicionales a los
obtenidos por las actividadesincluidas
en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
· Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias
utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de
terceros.
· El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del
pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones,
gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos
por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre
que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la
recategorización de oficio",advierte la nueva norma.
Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio
Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los monotributistas evasores y los quitará del padrón.
Para ello, el organismo dio a conocer la resolución general 3.328 publicada en el Boletín Oficial. Esta norma señala establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
· Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
· Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
·Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
· Que los fondos depositados corresponden a:
· Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
· Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
· Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
· El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio",advierte la nueva norma.
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