Informamos acerca de un
nuevo Régimen de Información que establece la obligatoriedad de informar
mediante una declaración jurada, todas las retribuciones que bajo el
concepto de no remunerativas abonen a sus trabajadores en relación de
dependencia, cualquiera sea su carácter o naturaleza.
Dicha información deberá
presentarse con anterioridad al momento de abonar las mencionadas
retribuciones.
La información deberá
suministrarse a través del sitio web de la AFIP en el aplicativo denominado
"Declaración Jurada Informativa de Concepto No Remunerativos (DJNR)".
La
información solicitada estará referida a la denominación de los
conceptos considerados como no remunerativos, la normativa legal y/o
convencional que avalan los importes liquidados bajo ese concepto y
los importes de los mismos.
La presente resolución
entrará en vigencia a partir del 01/04/2012 y será de aplicación respecto
de las remuneraciones abonadas a partir de esa fecha.
Informamos acerca de un nuevo Régimen de Información que establece la obligatoriedad de informar mediante una declaración jurada, todas las retribuciones que bajo el concepto de no remunerativas abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su carácter o naturaleza.
Dicha información deberá presentarse con anterioridad al momento de abonar las mencionadas retribuciones.
La información deberá suministrarse a través del sitio web de la AFIP en el aplicativo denominado "Declaración Jurada Informativa de Concepto No Remunerativos (DJNR)".
La información solicitada estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no remunerativos, la normativa legal y/o convencional que avalan los importes liquidados bajo ese concepto y los importes de los mismos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01/04/2012 y será de aplicación respecto de las remuneraciones abonadas a partir de esa fecha.
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