Nuestro Informe sobre la modificacion a la Ley Penal Tributaria
Modificación de la
Ley Penal Tributaria:
Mediante
la Ley 26.735,
publicada el día 28/12/2011 en el B.O., se modificó sustancialmente la
Ley Penal Tributaria.
A continuación
detallamos las modificaciones realizadas:
Se incorpora como
novedad a la Ley Penal Tributaria a los
delitos contra los recursos de los fiscos provinciales y los de la Ciudad Autónoma de Bs. As,
tanto en la evasión de tributos como en los delitos contra recursos de la
seguridad social.
a) Delitos Tributarios
1)Evasión
Simple:
Se aumenta el monto
de la condición objetiva de punibilidad pasando de $ 100.000 a $ 400.000 por
impuesto y por cada ejercicio anual.
2)Evasión
Agravada:
Se aumentan los montos
de la condición objetiva de punibilidad de los incisos a), b) y c) del art. 2
de la Ley,
pasando de $1.000.000, $200.000 y $ 200.000 a $4.000.000, $800.000 y $800.000,
respectivamente.
Algo
muy importante se incorpora un nuevo inciso en el art. 2, -el d)- donde se
incluye como evasión agravada si en la
conducta disvaliosa –establecida en el art. 1 (Evasión simple)- hubiere mediado
la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento
equivalente, ideológica o materialmente falsos.
3)Aprovechamiento
indebido de subsidios:
La
condición objetiva de punibilidad pasa de $ 100.000,00 a $
400.000,00
4)Apropiación
indebida de tributos
La
condición objetiva de punibilidad pasa de $ 10.000,00 a $ 40.000,00
b) Delitos relativos a los Recursos de Seg. Social:
1)Evasión
Simple
La
condición objetiva de punibilidad pasa de $ 20.000,00 a $ 80.000,00.
2)Evasión
Agravada
La condición objetiva
de punibilidad pasa de $ 100.000,00
a $ 400.000,00, para el inciso a) del art. 8; y pasa de $ 40.000,00 a $
160.000,00 para el inciso b).
3)Apropiación
indebida de Recursos de la Seg.
Social
La condición objetiva de
punibilidad pasa de $ 10.000,00
a $ 20.000,00, tanto para los empleadores, como los
agentes de retención y percepción.
c) Delitos fiscales comunes:
Alteración dolosa de Registros:
Será reprimido con prisión de 1 a 4 años el que modificare o
adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados u
homologados por el fisco nacional, provincial o de la CABA.
d) Disposiciones comunes:
Aplicación de
multas para personas de existencia ideal:
Se
agrega un párrafo al art. 14 que dice: Que
cuando los hechos delictivos se hubieran realizado en nombre o con la
intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrá a
la entidad las siguientes sanciones conjunta y/o alternativamente:
a) Multa
de 2 a 10
veces la deuda verificada
b) Suspensión
total o parcial de las actividades, por no más de 5 años.
c) Suspensión
para participar en concursos o licitaciones estatales de obras y servicios
públicos o cualquier actividad relacionada con el estado, por hasta un máximo
de 5 años
d)Cancelación
de la personería.
e)Pérdida
o suspensión de los beneficios estatales
f)Publicación
de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa.
Esto
deberá ser merituado por el Juez, y en el caso de que fuera indispensable
mantener la continuidad operativa de la entidad, no serán aplicables los puntos
b) y d).
Extinción de la Accion penal:
Sólo
se producirá si el obligado regulariza espontáneamente su situación, siempre
que su presentación no se produzca a
raíz de una inspección iniciada, observación de parte del fisco o denuncia
presentada que se vincule directa o indirectamente con el contribuyente.
Se
extiende el plazo del art. 18 que tiene el fisco de 90 a 120 días hábiles, para
que emita el acto de determinación de oficio, cuando la denuncia penal sea
realizada por un tercero.
Se
deroga el art. 19 que permitía al fisco no efectuar la denuncia penal en los
casos de superarse las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos
simples, cuando de las circunstancias
del hecho surgiera que no se ha generado la conducta punible, con lo cual
deberán obligatoriamente realizar la denuncia.
Eliminación de la
Probation:
Por
último la ley modifica también el Código Penal, suprimiendo la posibilidad de
suspender el juicio a prueba (probation), respecto de los ilícitos de la
Ley Penal Tributaria y los del Código
Aduanero.
Modificación de la Ley Penal Tributaria:
Mediante la Ley 26.735, publicada el día 28/12/2011 en el B.O., se modificó sustancialmente la Ley Penal Tributaria.
A continuación detallamos las modificaciones realizadas:
Se incorpora como novedad a la Ley Penal Tributaria a los delitos contra los recursos de los fiscos provinciales y los de la Ciudad Autónoma de Bs. As, tanto en la evasión de tributos como en los delitos contra recursos de la seguridad social.
a) Delitos Tributarios
1)Evasión Simple:
Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad pasando de $ 100.000 a $ 400.000 por impuesto y por cada ejercicio anual.
2)Evasión Agravada:
Se aumentan los montos de la condición objetiva de punibilidad de los incisos a), b) y c) del art. 2 de la Ley, pasando de $1.000.000, $200.000 y $ 200.000 a $4.000.000, $800.000 y $800.000, respectivamente.
Algo muy importante se incorpora un nuevo inciso en el art. 2, -el d)- donde se incluye como evasión agravada si en la conducta disvaliosa –establecida en el art. 1 (Evasión simple)- hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
3)Aprovechamiento indebido de subsidios:
La condición objetiva de punibilidad pasa de $ 100.000,00 a $ 400.000,00
4)Apropiación indebida de tributos
La condición objetiva de punibilidad pasa de $ 10.000,00 a $ 40.000,00
b) Delitos relativos a los Recursos de Seg. Social:
1)Evasión Simple
La condición objetiva de punibilidad pasa de $ 20.000,00 a $ 80.000,00.
2)Evasión Agravada
La condición objetiva de punibilidad pasa de $ 100.000,00 a $ 400.000,00, para el inciso a) del art. 8; y pasa de $ 40.000,00 a $ 160.000,00 para el inciso b).
3)Apropiación indebida de Recursos de la Seg. Social
La condición objetiva de punibilidad pasa de $ 10.000,00 a $ 20.000,00, tanto para los empleadores, como los agentes de retención y percepción.
c) Delitos fiscales comunes:
Alteración dolosa de Registros:
Será reprimido con prisión de 1 a 4 años el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la CABA.
d) Disposiciones comunes:
Aplicación de multas para personas de existencia ideal:
Se agrega un párrafo al art. 14 que dice: Que cuando los hechos delictivos se hubieran realizado en nombre o con la intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrá a la entidad las siguientes sanciones conjunta y/o alternativamente:
a) Multa de 2 a 10 veces la deuda verificada
b) Suspensión total o parcial de las actividades, por no más de 5 años.
c) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras y servicios públicos o cualquier actividad relacionada con el estado, por hasta un máximo de 5 años
d)Cancelación de la personería.
e)Pérdida o suspensión de los beneficios estatales
f)Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa.
Esto deberá ser merituado por el Juez, y en el caso de que fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, no serán aplicables los puntos b) y d).
Extinción de la Accion penal:
Sólo se producirá si el obligado regulariza espontáneamente su situación, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte del fisco o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el contribuyente.
Se extiende el plazo del art. 18 que tiene el fisco de 90 a 120 días hábiles, para que emita el acto de determinación de oficio, cuando la denuncia penal sea realizada por un tercero.
Se deroga el art. 19 que permitía al fisco no efectuar la denuncia penal en los casos de superarse las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos simples, cuando de las circunstancias del hecho surgiera que no se ha generado la conducta punible, con lo cual deberán obligatoriamente realizar la denuncia.
Eliminación de la Probation:
Por último la ley modifica también el Código Penal, suprimiendo la posibilidad de suspender el juicio a prueba (probation), respecto de los ilícitos de la Ley Penal Tributaria y los del Código Aduanero.
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