Impuestos a las Ganancias - Trabajadores en Relacion de dependencia
Estimados cliente:
Transcribimos a
continuación una nota periodistica sobre un fallo que es bastante interesante
referido a la retenciones del Impuesto a las Ganancias de los Empleados en
Relación de dependencia, que cambia algunos criterios en cuanto al tratamiento
de todas las indemnizaciones laborales, ya que las considera
directamente como fuera del objeto del impuesto.
Ganancias: la firma retuvo el impuesto y ahora deberá
devolver de "su bolsillo" el dinero a su empleado
Una importante siderúrgica entendió que correspondía aplicar
el gravamen al momento de pagar una indemnización, pero la Cámara de
Apelaciones del Trabajo le ordenó resarcir al dependiente. ¿Cuáles fueron sus
argumentos?. Las claves del caso y la opinión de los expertos
En
una reciente causa, la Justicia ratificó nuevamente el criterio de no practicar
retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre rubros indemnizatorios.
Así lo decidió en línea con la opinión que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación fijara en las causas "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP" y en
"De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI".
Pero lo
curioso del caso fue que, en esta oportunidad, no se trató de una pretensión de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sino que fue Acindar quien retuvo el
tributo sin tener en cuenta los precedentes judiciales.
En consecuencia, el empleado decidió demandar ante la Justicia laboral a la
compañía para que le devolviera el importe, aún cuando ésta pensaba que hacía lo correcto y
que así evitaría una sanción de la AFIP.
Como resultado de la sentencia, Acindar no sólo tuvo que hacerse cargo de la devolución,
sino que también debió
pagar los gastos causídicos. A ello, hay que sumarle el hecho
de que, para intentar recuperar el importe ingresado en más al fisco, deberá
presentar un recurso de repetición y afrontar los tiempos del proceso.
También, vale remarcar que la
indemnización en cuestión tenía un carácter especial, ya que se
trataba de un resarcimiento que se le daba al empleado por un adicional que
dejarían de pagarle en el futuro.
De esta manera, el fallo puso de manifiesto la importancia de conocer la
jurisprudencia existente antes de tomar una determinación, ya que, de lo
contrario, podría
traerle un perjuicio financiero al contribuyente.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando una firma le retuvo a Miguel Ángel Ecclesia el Impuesto a
las Ganancias por una indemnización abonada.
Ocurre que la empresa había acordado con un grupo de empleados -entre los que
se encontraba Ecclesia- el pago de un resarcimiento por un adicional de su
sueldo que dejarían de liquidarle en el futuro.
Ante esto, el empleado
se presentó ante la Justicia para reclamar la devolución de ese importe
ya que consideraba que, como se trataba de una indemnización, no correspondía
el descuento efectuado en concepto de Ganancias.
Sin embargo, pese a que el tributo ya había sido ingresado a las arcas
fiscales, en vez de reclamar la repetición ante la AFIP, Ecclesia se presentó
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para que sea la empresa quien se
encargue de reincorporarle esos valores.
En este escenario, los camaristas avalaron la postura del empleado, en base a
que "la denominada indemnización compensatoria (...) carece de la periodicidad y la
permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al
gravamen".
Entendieron que "el pago único compensaba un concepto o adicional que se
dejaba de percibir a futuro, no obstante mantenerse el contrato de trabajo bajo
otras condiciones, lo que
no hace sino reforzar la idea de falta de periodicidad".
Los magistrados tuvieron en cuenta los antecedentes en materia impositiva,
sentada por los fallos "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP" y "De
Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI", donde el Máximo Tribunal consideraba que la indemnización
laboral se encontraba exenta del impuesto.
Además, destacaron que el artículo 2 de la ley del gravamen establece como
ganancias "los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una
periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su
habilitación".
Y añadieron que "si bien los réditos o rentas no presentan en sí mismos
rasgos distintivos,
existen signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad,
la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, que permiten
reconocerlos con relativa seguridad".
Así, dejaron en claro que "esa periodicidad del rédito (...) induce la
existencia de una fuente relativamente permanente que subsiste después de
producirlo, la cual se debe también `mantener y conservar´, pues sólo haciéndolo así se podrán
`mantener y conservar´ los réditos como lo requiere la
definición de la ley".
Por último, destacaron que, si bien la empresa había incluido diversas leyendas
en el acuerdo donde se aludía al pago de los impuestos "que pudieran
corresponder", esa expresión no los eximía de actuar con
"prudencia".
Para los camaristas, la firma debía averiguar "la verdadera naturaleza de
la suma a pagar y su alcance por la ley" del gravamen y no efectuar las
retenciones "en función de particulares interpretaciones de la norma que,
como se viera, carecen
en absoluto de respaldo".
Algunas
curiosidades de la causa
Consultado por
iProfesional.com, el consultor tributario Iván Sasovsky puso de
manifiesto al menos tres cosas que, a su entender, deben destacarse de este
fallo.
En primer lugar, remarcó que "el
tribunal al que se recurre y se considera competente es el del fuero laboral,
lo cual constituye un antecedente más para poder recurrir al mismo en casos
similares".
El segundo punto, destacado por el especialista "es que la causa se presenta entre
particulares, lo que
resulta muy curioso, ya que la Justicia `obliga´ a no
retener al empleador el impuesto, y éste a su vez puede ser intimado por el fisco por la falta
de ingreso de la retención, lo cual se habría solucionado
invocando como parte al ente recaudador".
"El tercero, es que los
gastos causídicos recaen sobre la demandada cuando ésta, en
realidad, lo único que hizo fue aplicar la ley, cuestión más que llamativa, y a
mi entender injustificada", concluyó Sasovsky. El tratamiento de las indemnizaciones
En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone &
Asociados, destacó que "la
Cámara aplicó la doctrina de los últimos precedentes en materia
de indemnizaciones a una
`indemnización compensatoria de la supresión del ítem adicional
personal´, considerándola no alcanzada, por no haber permanencia de la fuente y
periodicidad".
Al respecto, Sasovsky remarcó que "lo llamativo del caso es que la
congruente cadena de antecedentes jurisprudenciales nos demuestra, y queda cada
vez más en claro, que las
indemnizaciones no están gravadas por el Impuesto a las Ganancias,
independientemente del tipo de concepto que se trate".
"En ese sentido, en la causa, se citan los antecedentes de la Corte al
respecto, que desde el resonante caso `De Lorenzo´, hasta el último caso
`Cuevas´, se ha dejado
en evidencia que las indemnizaciones no deben gravarse en el
impuesto", señaló el experto.
Y agregó: "El tema es que los fundamentos de que justifican tal franquicia
liberatoria en una causa y en otra son radicalmente diferentes".
Por su parte, Norberto Altamura, socio del estudio Altamura & Asociados,
sostuvo que "la Cámara confirma la sentencia de instancia anterior
basándose en el signo objetivo de `periodicidad´
que hace la diferencia entre las rentas y las indemnizaciones".
"En este caso, la
suma no percibida por la retención en la fuente -realizada por
la empresa- deberá
volver al beneficiario dado que posee la condición de no
permanencia en el tiempo", indicó.
En otro orden de ideas, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados,
fue mucho más allá, al considerar que "sería saludable realizar alguna modificación normativa,
después de estos fallos (Ecclesia, Cuevas y De Lorenzo) respecto de las
obligaciones del agente de retención, a efectos de no agregar un factor de
contingencia adicional al que todos los responsables por deuda ajena
tienen".
Y agregó: "Ya que al estar obligado a retener, basándose en la única norma
que hay que lo obliga a realizar la retención sobre todo lo que no sea
estrictamente una indemnización por antigüedad, lo expone -a la luz de los últimos
pronunciamientos judiciales- a
juicios laborales como el del fallo comentado".
Todo esto, según el especialista, condiciona a quienes realizan dichas
detracciones "a
tener que presentar un recurso de repetición o, en su defecto,
a tener que soportar el reclamo del fisco por no haber actuado como agente de
retención (si opta por guiarse por los fallos de la Justicia) con el agregado
de la posibilidad de sufrir una sanción".
Estimados cliente:
Transcribimos a continuación una nota periodistica sobre un fallo que es bastante interesante referido a la retenciones del Impuesto a las Ganancias de los Empleados en Relación de dependencia, que cambia algunos criterios en cuanto al tratamiento de todas las indemnizaciones laborales, ya que las considera directamente como fuera del objeto del impuesto.
Ganancias: la firma retuvo el impuesto y ahora deberá devolver de "su bolsillo" el dinero a su empleado
Una importante siderúrgica entendió que correspondía aplicar el gravamen al momento de pagar una indemnización, pero la Cámara de Apelaciones del Trabajo le ordenó resarcir al dependiente. ¿Cuáles fueron sus argumentos?. Las claves del caso y la opinión de los expertosEn una reciente causa, la Justicia ratificó nuevamente el criterio de no practicar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre rubros indemnizatorios.
Así lo decidió en línea con la opinión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijara en las causas "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP" y en "De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI".
Pero lo curioso del caso fue que, en esta oportunidad, no se trató de una pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sino que fue Acindar quien retuvo el tributo sin tener en cuenta los precedentes judiciales.
En consecuencia, el empleado decidió demandar ante la Justicia laboral a la compañía para que le devolviera el importe, aún cuando ésta pensaba que hacía lo correcto y que así evitaría una sanción de la AFIP.
Como resultado de la sentencia, Acindar no sólo tuvo que hacerse cargo de la devolución, sino que también debió pagar los gastos causídicos. A ello, hay que sumarle el hecho de que, para intentar recuperar el importe ingresado en más al fisco, deberá presentar un recurso de repetición y afrontar los tiempos del proceso.
También, vale remarcar que la indemnización en cuestión tenía un carácter especial, ya que se trataba de un resarcimiento que se le daba al empleado por un adicional que dejarían de pagarle en el futuro.
De esta manera, el fallo puso de manifiesto la importancia de conocer la jurisprudencia existente antes de tomar una determinación, ya que, de lo contrario, podría traerle un perjuicio financiero al contribuyente.
El caso por dentro
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Ocurre que la empresa había acordado con un grupo de empleados -entre los que se encontraba Ecclesia- el pago de un resarcimiento por un adicional de su sueldo que dejarían de liquidarle en el futuro.
Ante esto, el empleado se presentó ante la Justicia para reclamar la devolución de ese importe ya que consideraba que, como se trataba de una indemnización, no correspondía el descuento efectuado en concepto de Ganancias.
Sin embargo, pese a que el tributo ya había sido ingresado a las arcas fiscales, en vez de reclamar la repetición ante la AFIP, Ecclesia se presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para que sea la empresa quien se encargue de reincorporarle esos valores.
En este escenario, los camaristas avalaron la postura del empleado, en base a que "la denominada indemnización compensatoria (...) carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen".
Entendieron que "el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir a futuro, no obstante mantenerse el contrato de trabajo bajo otras condiciones, lo que no hace sino reforzar la idea de falta de periodicidad".
Los magistrados tuvieron en cuenta los antecedentes en materia impositiva, sentada por los fallos "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP" y "De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI", donde el Máximo Tribunal consideraba que la indemnización laboral se encontraba exenta del impuesto.
Además, destacaron que el artículo 2 de la ley del gravamen establece como ganancias "los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación".
Y añadieron que "si bien los réditos o rentas no presentan en sí mismos rasgos distintivos, existen signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, que permiten reconocerlos con relativa seguridad".
Así, dejaron en claro que "esa periodicidad del rédito (...) induce la existencia de una fuente relativamente permanente que subsiste después de producirlo, la cual se debe también `mantener y conservar´, pues sólo haciéndolo así se podrán `mantener y conservar´ los réditos como lo requiere la definición de la ley".
Por último, destacaron que, si bien la empresa había incluido diversas leyendas en el acuerdo donde se aludía al pago de los impuestos "que pudieran corresponder", esa expresión no los eximía de actuar con "prudencia".
Para los camaristas, la firma debía averiguar "la verdadera naturaleza de la suma a pagar y su alcance por la ley" del gravamen y no efectuar las retenciones "en función de particulares interpretaciones de la norma que, como se viera, carecen en absoluto de respaldo".
Algunas curiosidades de la causa
Consultado por iProfesional.com, el consultor tributario Iván Sasovsky puso de manifiesto al menos tres cosas que, a su entender, deben destacarse de este fallo.
En primer lugar, remarcó que "el tribunal al que se recurre y se considera competente es el del fuero laboral, lo cual constituye un antecedente más para poder recurrir al mismo en casos similares".
El segundo punto, destacado por el especialista "es que la causa se presenta entre
particulares, lo que resulta muy curioso, ya que la Justicia `obliga´ a no retener al empleador el impuesto, y éste a su vez puede ser intimado por el fisco por la falta de ingreso de la retención, lo cual se habría solucionado invocando como parte al ente recaudador".
"El tercero, es que los gastos causídicos recaen sobre la demandada cuando ésta, en realidad, lo único que hizo fue aplicar la ley, cuestión más que llamativa, y a mi entender injustificada", concluyó Sasovsky.
El tratamiento de las indemnizaciones
En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "la Cámara aplicó la doctrina de los últimos precedentes en materia de indemnizaciones a una `indemnización compensatoria de la supresión del ítem adicional personal´, considerándola no alcanzada, por no haber permanencia de la fuente y periodicidad".
Al respecto, Sasovsky remarcó que "lo llamativo del caso es que la congruente cadena de antecedentes jurisprudenciales nos demuestra, y queda cada vez más en claro, que las indemnizaciones no están gravadas por el Impuesto a las Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate".
"En ese sentido, en la causa, se citan los antecedentes de la Corte al respecto, que desde el resonante caso `De Lorenzo´, hasta el último caso `Cuevas´, se ha dejado en evidencia que las indemnizaciones no deben gravarse en el impuesto", señaló el experto.
Y agregó: "El tema es que los fundamentos de que justifican tal franquicia liberatoria en una causa y en otra son radicalmente diferentes".
Por su parte, Norberto Altamura, socio del estudio Altamura & Asociados, sostuvo que "la Cámara confirma la sentencia de instancia anterior basándose en el signo objetivo de `periodicidad´ que hace la diferencia entre las rentas y las indemnizaciones".
"En este caso, la suma no percibida por la retención en la fuente -realizada por la empresa- deberá volver al beneficiario dado que posee la condición de no permanencia en el tiempo", indicó.
En otro orden de ideas, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, fue mucho más allá, al considerar que "sería saludable realizar alguna modificación normativa, después de estos fallos (Ecclesia, Cuevas y De Lorenzo) respecto de las obligaciones del agente de retención, a efectos de no agregar un factor de contingencia adicional al que todos los responsables por deuda ajena tienen".
Y agregó: "Ya que al estar obligado a retener, basándose en la única norma que hay que lo obliga a realizar la retención sobre todo lo que no sea estrictamente una indemnización por antigüedad, lo expone -a la luz de los últimos pronunciamientos judiciales- a juicios laborales como el del fallo comentado".
Todo esto, según el especialista, condiciona a quienes realizan dichas detracciones "a tener que presentar un recurso de repetición o, en su defecto, a tener que soportar el reclamo del fisco por no haber actuado como agente de retención (si opta por guiarse por los fallos de la Justicia) con el agregado de la posibilidad de sufrir una sanción".